
Esta Recomendación General tiene como objetivo el orientar a los Estados Partes sobre medidas legislativas, políticas y de otro tipo pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en relación con los derechos de las mujeres y las niñas indígenas bajo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante "CEDAW").
Esta Recomendación General se aplica a las mujeres y niñas indígenas tanto dentro como fuera de los territorios indígenas. Tiene en cuenta las voces de las mujeres y las niñas indígenas como agentes impulsores y líderes dentro y fuera de sus comunidades. Identifica y aborda las diferentes formas de discriminación interseccional a las que se enfrentan las mujeres y las niñas indígenas, así como su papel clave como líderes, portadoras de conocimientos y transmisoras de cultura dentro de sus pueblos, comunidades, familias y la sociedad en su conjunto.
La discriminación por motivo del origen, la condición, o la identidad indígena; la discriminación racial; los estereotipos basados en el género; la edad; las discapacidades; las desventajas económicas; la condición de VIH; y la violencia son fenómenos recurrentes en la vida de muchas mujeres y niñas indígenas que viven en zonas rurales, remotas y urbanas. La discriminación interseccional contra las mujeres y niñas indígenas debe entenderse teniendo en cuenta la naturaleza multifacética de su identidad. Como mujeres y niñas indígenas, se enfrentan a la discriminación y a la violencia de género cometidas con frecuencia por agentes estatales y no estatales. Estas formas de violencia y discriminación son muy prevalentes y a menudo quedan en la impunidad.
Las mujeres y niñas indígenas también suelen tener un vínculo y una relación inextricables con sus pueblos, tierras, territorios, recursos naturales, cultura y cosmovisión. Para cumplir con los artículos 1 y 2 y otras disposiciones pertinentes de la CEDAW, la acción, la legislación y las políticas de los Estados deben reflejar la identidad multifacética de las mujeres y las niñas indígenas. La acción estatal para prevenir y abordar la discriminación contra las mujeres y las niñas indígenas debe integrar una perspectiva de género, de mujeres indígenas, interseccional, intercultural y multidisciplinaria a lo largo de toda su vida.
La prohibición de la discriminación en virtud de los artículos 1 y 2 debe aplicarse estrictamente para garantizar los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, incluidas las que viven en aislamiento voluntario o en contacto inicial, a la libre determinación y a la integridad de sus tierras, territorios y recursos naturales, su cultura, su cosmovisión y su entorno. También debe garantizar sus derechos a la participación efectiva, consulta, y consentimiento antes de la adopción y aplicación de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles. Este conjunto de derechos constituye la base para una comprensión holística de los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas. La violación de cualquiera de estos derechos constituye una forma de discriminación contra las mujeres y niñas indígenas.
Una de las causas fundamentales de la discriminación contra las mujeres y las niñas indígenas es la aplicación inadecuada de su derecho a la libre determinación y a la autonomía, que se manifiesta en el continuo despojo de sus tierras, territorios y recursos naturales. El Comité reconoce que el vínculo vital entre las mujeres indígenas y sus territorios constituye a menudo la base de su cultura, identidad, espiritualidad, conocimientos ancestrales y supervivencia.
Las mujeres indígenas se enfrentan a la falta de reconocimiento legal de sus derechos a la tierra y los territorios y a grandes lagunas en la aplicación de las leyes existentes para proteger sus derechos colectivos. La falta de reconocimiento legal de los pueblos indígenas es evidente en todo el mundo en las constituciones, leyes y tratados. Esta situación se ve agravada con frecuencia por la ejecución en territorios indígenas de proyectos económicos y de desarrollo sin su consentimiento libre, previo e informado.
Mas información en : https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
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